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:: Centro de Cómputo :: Reglamento

El presente reglamento tiene como finalidad el ofrecer a los alumnos de la Facultad de Informática el mejor de los Servicios optimizando espacio y recursos de toda la Infraestructura Tecnologica que se tiene actual.

Dentro de este espacio se pretende aprovecharlo con la finalidad de que todo el personal, alumno y maestros puedan tener acceso a la informacion de una forma facil y clara, ademas de aprovechar la infraestructura de la red y los servicios actuales de la Universidad Autonóma de Quertaro.

Disposiciones Generales
Sobre las instalaciones y el equipo
Sobre los usuarios
Sobre el servicio del Laboratorio de Cómputo
Sobre el préstamo de salas del Centro de Cómputo en horario nocturno
Sobre las sanciones
Transitorios

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento, son de observancia general y se aplican al uso y operación del Laboratorio de Cómputo, servicios, usuarios y personal de apoyo del laboratorio.

Artículo 2. El Laboratorio de Cómputo de la Facultad de Informática tiene la finalidad de brindar servicios de apoyo computacional en la formación académica de los estudiantes de la Facultad.

Artículo 3. El Laboratorio de Cómputo brindará a los miembros de la Comunidad de esta Facultad los servicios de:
a) Uso de computadoras personales en red.
b) Impresión.
c) Digitalización de imágenes.
d) Internet.
e) Préstamo de salas de cómputo para clases.
g) Los demás que determinen las autoridades de la Facultad.

Artículo 4. El personal del Laboratorio dependerá de la Coordinación de Laboratorio s de Cómputo y estará integrado por:
a) Coordinador de Laboratorio s de Cómputo.
b) Responsables del Laboratorio, en turno matutino, vespertino y diurno.
c) Becarios.
d) Prestadores de Servicio Social.

Artículo 5. Podrán hacer uso del Laboratorio de Cómputo:
a) Personal Administrativo de la Facultad.
b) Personal Docente de la Facultad.
c) Alumnos Inscritos.

Artículo 6. Todos los usuarios del Laboratorio deberán acatar los lineamientos establecidos en el Reglamento Interno, en las Normas Complementarias sobre el Uso de las Instalaciones y en el presente Reglamento.

Artículo 7. Todos los Casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por la Coordinación del Laboratorio de Cómputo.

Artículo 8. El desconocimiento del presente reglamento no justifica su incumplimiento, por tanto, las faltas en las que se incurra serán sancionadas de acuerdo a lo señalado en el apartado correspondiente.

Artículo 9. El Coordinador General de Laboratorios y el personal de apoyo son la autoridad competente para hacer cumplir el presente reglamento.

Artículo 10. Bajo ninguna circunstancia, se permitirá el acceso a las instalaciones del Laboratorio de Cómputo a personas que no estén acreditadas como usuarios.

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Sobre las instalaciones y el equipo

Artículo 11. Por cuestiones de seguridad, queda estrictamente prohibido el acceso al SITE y las áreas administrativas a cualquier persona ajena a las mismas.

Artículo 12. El material y equipo de cómputo por ningún motivo podrá ser cambiado de lugar ni salir de las instalaciones sin la autorización expresa de la Coordinación General de Laboratorios.

Artículo 13. Por ningún motivo se permitirá la estancia en el laboratorio de computo a personas ajenas, fuera del horario de servicio que indique la Coordinación.

Artículo 14. Los daños causados a la infraestructura del Laboratorio de Cómputo y salas de Laboratorio están penalizados según la infracción cometida.

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Sobre los usuarios

Artículo 15. Todos los usuarios, deberán presentar su credencial que los identifica como estudiantes de la Facultad de Informática  cuando les sea requerida por el personal del Laboratoriode Cómputo. Deberán registrarse a su entrada de acuerdo a los medios señalados por la Coordinación de Laboratorio s de Cómputo.

Artículo 16. Se consideran como usuarios internos a los estudiantes inscritos, trabajadores, docentes y administrativos con contrato vigente dentro de la Facultad. Son usuarios externos las personas que no son estudiantes, docentes o administrativos dentro de la Facultad,  pero por razones de curso, tesis o por relación de trabajo requieren de acceso a las instalaciones. Estos dos últimos deben solicitar el acceso a las instalaciones a la Coordinación General de Laboratorios.

Artículo 17. Los ex–alumnos que estén desarrollando trabajos de tesis deberán solicitar por escrito, a la Coordinación de Laboratorios de Cómputo, la asignación de turno de trabajo.

Artículo 18. Los usuarios deberán guardar las normas de comportamiento y disciplina de cualquier aula de estudio, como respeto a los demás usuarios y al personal del Laboratoriode Cómputo.

Artículo 19. Los usuarios que deseen hacer uso de material de audio en las computadoras, deberán hacerlo utilizando audífonos.

Artículo 20. Podrán permanecer en las salas de cómputo los usuarios que se encuentren utilizando el equipo. En el caso de ausentarse por más de 15 minutos de su sitio de trabajo, el equipo será asignado a otro usuario, liberando al Laboratoriode Cómputo de cualquier responsabilidad sobre las pertenencias olvidadas o archivos perdidos.

Artículo 21. El usuario será responsable del equipo, mobiliario y material durante su sesión de trabajo, los cuales deberá conservar en buen estado y en el lugar correspondiente.

Artículo 22. El usuario deberá reportar al personal del Laboratoriode cualquier daño en el equipo, mobiliario o material. El reporte deberá ser hecho al momento de encontrarlo o de ocurrir.

Artículo 23. Al terminar de trabajar, el usuario deberá dejar el equipo y mobiliario en el lugar asignado, cuidando de apagar completamente el equipo.

Artículo 24. El Laboratoriode Cómputo no se hace responsable por archivos de información y/o software, desarrollados por los usuarios y que se almacenen en las computadoras.

Artículo 25. Los usuarios deberán respetar los sistemas de control de seguridad y vigilancia que la Facultad establezca y deberán de cuidar que sus pertenencias y el mobiliario no obstruyan los pasillos.

Artículo 26. Los usuarios no podrán desconectar el equipo de cómputo, ni sus periféricos.

Artículo 27. Los usuarios deberán respetar los derechos de autor del software propiedad de la Facultad y deberán abstenerse de obtener copias y comercializarlo.

Artículo 28. El uso de juegos, programas de comunicación en línea y software no autorizado, queda estrictamente prohibido a todos los usuarios, salvo autorización expresa por parte de la Coordinación del Laboratoriode Cómputo.

Artículo 29. El servicio de Internet es con fines académicos, por lo tanto no se autoriza la navegación en páginas de contenido sexual explícito e implícito, desnudos, violencia, satanismo, sitios de juegos, música u otros cuyo contenido dañe la susceptibilidad de las personas.

Artículo 30. Los usuarios no podrán introducir, ni consumir bebidas o alimentos en las salas de cómputo. Igualmente deberán abstenerse de fumar dentro del Laboratorio .

Artículo 31. Los usuarios deberán de pagar las impresiones que realicen dentro del Laboratorio , de acuerdo con los mecanismos de costos que la Coordinación de  Laboratorio s de Cómputo publique. En caso de cometer errores al momento de enviar la impresión, deberá avisar al personal del Laboratorioy de ser aplicable, deberá pagar las mismas.

Artículo 32.  Los usuarios podrán guardar información en disco duro de manera temporal en el directorio c:\Temp. Bajo la premisa de que este directorio está sujeto a ser borrado sin previo aviso, con el objetivo de depurar la máquina.

Artículo 33. El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII (SANCIONES).

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Sobre el servicio del Laboratorio de Cómputo

Artículo 34. El horario de servicio normal del Laboratorio de Cómputo será de 8:00 a 21:00 horas de lunes a viernes en todas las salas.

Artículo 35. Queda estrictamente prohibido mover equipo, conectar y/o desconectar equipos, interfaces, etc. En caso de incurrir en esta falta se sancionará con la suspensión de servicio durante una semana.

Artículo 36. Queda estrictamente prohibido instalar software en los discos duros de las máquinas del Laboratorio de Cómputo, borrar archivos y cambiar configuraciones ya sea de paquetes o del equipo

Artículo 37. Se prohíbe estrictamente fumar, introducir alimentos, tirar basura y hacer escándalo en el Laboratorio de Cómputo, esto incluye trabajar con música con volumen alto.

Artículo 38. Todos los usuarios pueden solicitar asesoría al Coordinador en turno o a los Becarios, ya que es una de sus obligaciones brindar este servicio.

Artículo 39. Todos los usuarios tienen derecho a ser dados de alta en el sistema SAEC desde el momento en que adquieren la calidad de usuarios. Sin que se requiera una solicitud expresa. Para otorgar una cuenta en otra plataforma se requiere solicitud expresa.

Artículo 40. Todos los alumnos tienen derecho a solicitar una cuenta personal para manejo de FTP, Oracle o Unix. Dicha cuenta tendrá un costo, el cual será fijado por acuerdo del Director de la Facultad y el Coordinador General de Laboratorios.

Artículo 41. Queda estrictamente prohibido acceder a cuentas privilegiadas

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Sobre el préstamo de salas del Centro de Cómputo en horario nocturno

Artículo 42. En caso de que un grupo de estudiantes requieran las salas de cómputo por actividades estrictamente académicas en horarios fuera de horas hábiles, se deberá solicitar por escrito a la Coordinación General de Laboratorios con una semana de anticipación.

Artículo 43. Se considerará como una falta muy grave el no presentarse a hacer uso de la sala del Laboratorio de cómputo los días solicitados, lo cual se sancionará con 15 días de suspensión de servicio a cada una de las personas que hayan apartado la sala.

Artículo 44. La sala del Laboratorio de Cómputo la tendrán que entregar al intendente en turno al finalizar el horario autorizado, previa revisión de las instalaciones físicas, incluyendo la cantidad del equipo.

Artículo 45. Cualquier falta a las disposiciones relativas al préstamo de la sala se sancionará con la pérdida del derecho de solicitar prestada alguna sala del Laboratorio de Cómputo durante el semestre en que se incurrió en la falta, así como en el siguiente. Esto, es adicional a cualquier sanción que se mencione de manera particular en algún artículo relativo al préstamo de salas del Laboratorio de Cómputo.

Artículo 46. La sala del Laboratorio de Cómputo se entregará previa revisión del Coordinador en Turno y los alumnos responsables a las 9:00 p.m. Esta revisión será de software instalado, configuración, virus, estado físico y cantidad de equipo.

Artículo 47. Los equipos, de las salas que hayan sido prestadas, serán revisados a las 9 de la mañana del día siguiente al préstamo, en cuanto a software instalado, configuración y virus, por el coordinador en Turno. En caso de alguna anomalía, también procederá a la sanción de tipo B especificadas en el capítulo VII.

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Sobre las sanciones

Artículo 48. Las sanciones previstas en el presente capítulo podrán ser aplicadas por la Coordinación General de Laboratorios o por el personal del Laboratorio de Cómputo. En el caso de personal de apoyo (becarios y prestadores de servicio social) será el Responsable del Laboratorio el encargado de aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 49. Todos los miembros del personal del Laboratorio podrán amonestar verbalmente a cualquier usuario en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 50. En caso de faltas graves o reincidencia se procederán a aplicar las sanciones previstas en este capítulo.

Artículo 51. El usuario que persista en infringir este Reglamento se hará acreedor a la sanción correspondiente y perderá, según sea el caso, el derecho de uso del servicio.

Artículo 52. Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente podrán ser:
a) Sanción Tipo A.- Suspensión del servicio por dos días.
b) Sanción Tipo B.- Suspensión del servicio por una semana.
c) Sanción Tipo C.- Suspensión del servicio por un mes.
d) Sanción Tipo D.- Suspensión del servicio por un semestre y pago del daño a mobiliario, instalaciones, equipo, accesorios o periféricos.

Artículo 53. Al usuario que altere el orden y la disciplina en cualquiera de las salas del Laboratorio se le aplicará la sanción tipo A. Dentro de la ruptura del orden y disciplina quedan contempladas las siguientes faltas:
a) Correr.
b) Gritar.
c) Generar desorden.
d) Usar bocinas con alto volumen.
e) Faltas de respeto al personal del Laboratorio.
f) Hacer caso omiso de los sistemas de control y seguridad establecidos por la Coordinación de Laboratorio s de Cómputo.

Artículo 54. El usuario que haga caso omiso de las disposiciones sobre mobiliario se hará acreedor a la sanción tipo A cuando:
a) Se traslade por las salas de cómputo con las sillas.
b) Mueva el equipo o mobiliario de su lugar.
c) Maltrate mesas o sillas del Laboratorio, al hacer uso distinto del establecido.
d) Raye el mobiliario con cualquier objeto.
En caso de que el daño que se ocasione sea hecho por negligencia o mal uso por parte del alumno, éste se hará acreedor, además a la sanción tipo D.

Artículo 55. Al usuario que desconecte cualquiera de los dispositivos conectados a la computadora o dañe el equipo o periféricos se le aplicarán las sanciones tipo C y D.

Artículo 56. Al usuario que no respete las normas de limpieza e higiene, o deje el mobiliario y/o equipo fuera de su lugar se le aplicará la sanción tipo A.

Artículo 57. Al usuario que introduzca alimentos abiertos al Laboratorio o sea sorprendido ingiriéndolos se le aplicarán las sanciones tipo A y D.

Artículo 58. Se aplicará la sanción tipo B al usuario que utilice las computadoras para jugar, ya sea con aplicaciones del sistema operativo, aplicaciones de Internet o cualquier otro medio.

Artículo 59. Se aplicará la sanción tipo C al usuario que instale programas de comunicación en línea, software de música, videos, juegos o virus en el equipo de cómputo. Esta sanción también será aplicable al usuario que navegue en sitios de contenido sexual explícito e implícito, desnudos, violencia, satanismo, sitios de juegos, música u otros cuyo contenido dañe la susceptibilidad de las personas.

Artículo 60. El usuario que de forma mal intencionada envíe impresiones o no avise de los errores cometidos al momento de imprimir, deberá pagar las impresiones y se le aplicará la sanción tipo C.

Artículo 61. Para el caso de daño a los equipos ya sea intencional o por negligencia se sancionará a los usuarios responsables de acuerdo a la siguiente tabla.

Artículo 62. En caso de instalar software en los discos duros de las máquinas del Laboratorio de Cómputo, borrar archivos y cambiar configuraciones ya sea de paquetes o del equipo se aplicará una sanción de tipo B

Articulo 63. En caso de fumar, introducir alimentos, tirar basura y hacer escándalo en el Laboratorio de Cómputo, esto incluye trabajar con música con volumen alto se aplicará al usuario una sanción de tipo A.

Articulo 64. Los usuarios que omitan o se nieguen al registro de entrada al Laboratorio de Cómputo, se les impondrá una sanción de tipo A.

Articulo 65. El usuario deberá guardar el debido respeto al personal del Laboratorio de Cómputo (coordinadores, becarios y prestadores de servicio), se considera falta de respeto, entre otras cosas, hacer caso omiso de las indicaciones del personal del laboratorio. En caso de faltas de respeto, la sanción será como mínimo una suspensión de tipo B y suspensión definitiva como máximo dependiendo de la gravedad.

Artículo 66. Acceder a cuentas privilegiadas se considera una falta muy grave, por lo cual se sancionará con suspensión definitiva de uso del Laboratorio de Cómputo a los usuarios que lo hagan.

Artículo 67. En caso de daño físico de algún equipo, se fincará responsabilidad al último grupo de alumnos que hayan ocupado el día anterior la sala del Laboratorio de Cómputo donde esté ubicado el equipo. Para esto, se enviará un oficio al Departamento Jurídico de la Universidad, informándoles de lo sucedido.

Artículo 68. A cada usuario se le llevará un registro de sanciones a través de toda su vigencia como usuario, con objeto de conocer en que casos reincide. Esto implica que no se inicia la cuenta de faltas al reglamento a principio de cada semestre, sino, desde su ingreso como usuario.

Artículo 69. En caso de reincidencia, la sanción a aplicar al usuario se multiplicará por el número de reincidencia en que se encuentre, es decir, si se trata de la primer falta, la sanción que se le aplique será la estipulada en el reglamento, si se trata de la segunda se multiplicará la sanción por dos, si se trata de la tercera e multiplicará la sanción por tres y así sucesivamente. En caso de reincidir por cuarta vez se le suspenderá de manera definitiva en el semestre en que lo haga.

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Transitorios

1. El presente Reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.

2. El presente Reglamento deroga todo reglamento anterior, en aquello que lo contravenga.

3. Todos los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Coordinador General de Laboratorios y sometidos posteriormente a Consejo Académico por él mismo para su ratificación.

4. En todos los casos en los que el reglamento habla de suspensión definitiva, ésta se deberá interpretar como una suspensión de 6 meses hábiles, es decir, si esta se debe aplicar a final de un semestre, la sanción se prolongará hasta el final del siguiente semestre

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